El 12/07/2017 trae el episodio tan esperado por gran parte de millones de brasileños. «El preso político» como líder sindical en «tiempos de dictadura» -como el propio Luis Inácio afirmaba- a la posibilidad de «Político Preso» en tiempos de «democracia» Este miércoles (12), Lula fue condenado en primera instancia a nueve años y medio de prisión, por los delitos de corrupción pasiva y lavado de dinero, entrando a la historia como el primer ex presidente condenado criminalmente después de la constitución de 1988.
El expresidente de Brasil Lula da Silva fue condenado a 9 años y medio de prisión por corrupción y lavado de dinero |
En la sentencia, el juez Sergio Moro cita documentos y testimonios comprobando que el apartamento en el litoral de San Pablo estaba destinado al ex presidente, afirmando la existencia de ‘pruebas documentales’ y que Lula ‘faltó con la verdad’. El juez aún resaltó que hubo conductas inapropiadas por parte de la defensa del expresidente, como por ejemplo «el intento de intimidación a la justicia», siendo posible en ese caso la decretación de prisión preventiva. «Considerando que la detención cautelar de un ex Presidente de la República no deja de involucrar ciertos traumas», en lo que es recomendable que se espere «el juicio por la Corte de Apelación antes de extraer las consecuencias propias de la sentencia «.
En el marco de la Ley de la “Ficha Limpia”, cuando veda tan sólo la candidatura de condenados en «decisión colegiada» (por más de un juzgador) abre una brecha para que la candidatura de Lula en 2018 la presidencia de la República se convierta en posibilidad, ya que la presente decisión del juez Sergio Moro es monocrática (cuando es dictada por un único magistrado). Sin embargo, es necesario atentar al hecho de que, incluso con una decisión en segunda instancia que mantenga la condena, aún hay posibilidad de su candidatura en 2018. Si el recurso es juzgado después del plazo para el registro de candidaturas, Lula podrá tener el registro indeferido como postularse con el registro pendiente a la condena. Se podría votar, pero no aparecería la votación hasta el juicio del recurso, posibilidad que hará redoblar de aquí en adelante todas las atenciones al TRF-4 ( La Corte de La Cuarta Región) en la ciudad de Porto Alegre (RS) que deberá juzgar la posible petición.
El presente hecho, si es analizado por una mirada momentánea e histórica-contextual, ante la condena de otras grandes e importantes figuras políticas del país -oposición y situación- nunca fortaleció tanto la tan soñada y despreciada (en promedio) idea de virtud proba – dentro del funcionalismo en general -y también, el espíritu demócrata de un servidor público, independiente de su grado de jerarquía, cuando, en carácter performativo, lo ocurrido elucida la lección de que ningún político, «anónimo» o «autoridad», por más carismática y/o influyente que sea, así como sus conductas, estará por encima de la justicia, de la independencia funcional de sus entes y del cuidado de la ley, ya que posturas y pensamientos absolutistas y régimen democrático de derecho, son completamente indisociables. También significa la afirmación empírica de que el ejercicio imparcial y soberano de las funciones de un agente público, es una cuestión de elección, en la cual la índole de quien la ejerce será siempre su primer juicio de valor y orientador de sus prácticas, incluso ante una realidad cultural de entraña corrupta en los poderes y en la sociedad.
¡VIVA LA ULTRAJADA, PERO, FIRME LAVA JATO!
Autor: Diego Castro (Presidente / Fundador Internacional de la Organización Latinoamérica Unidad)