Gastos Personales deducibles del Pago del Impuesto a la Renta

Los Gastos Personales deducibles del pago del Impuesto a la Renta son las compras de bienes o servicios realizadas a lo largo de un año calendario, que deben estar respaldados en los respectivos comprobantes de venta autorizados por el SRI, (facturas, notas de venta) y que nos servirán para deducirnos del pago de impuesto a la renta a las personas naturales.

Los comprobantes de venta deberán estar a nombre del declarante, su cónyugue o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos y que dependan del declarante.

gastos deducibles impuesto renta
Gastos Personales deducibles del Impuesto a la Renta

Los Gastos Personales  que podemos deducir de nuestra declaración de impuestos son aquellos referentes a Alimentación, Educación, Salud, Vestimenta y Vivienda.

la Administración Tributaria informa que aceptará por Gastos Personales hasta el 50% de sus ingresos  por un máximo de USD $ 11.973 (once mil novecientos setenta y tres dólares de los estados Unidos de América), sin tomar en cuenta el IVA, para la declaración de su impuesto a la renta del año 2011. Los montos máximos a deducir por cada rubro se detallan en el siguiente cuadro:
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados y no podrá ser mayor al equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales ($9.210 x 1.3 = $11.973)

Gastos Personales de Alimentación 



Se considerarán gastos de alimentación los pagados por:

  • Compra de alimentos en supermercados
  • Compra de alimentos en restaurantes
  • Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente.

Gastos Personales de Educación 



Se considerarán gastos de educación los pagados por:

  • Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, básica, bachillerato y superior de sus dependientes.  En caso de la educación superior de cualquier dependiente mayor de edad, deberá justificarlo mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente.
  • Útiles y textos escolares, materiales didácticos utilizados en la educación; y libros.
  • Servicios prestados por centros de cuidado infantil
  • Uniformes
  • Servicios de educación especial para personas con discapacitadas, brindados por centros y profesionales reconocidos por los órganos competentes
  • Aparatos computación, transportes escolar, servicio de internet, entre otros.

Gastos Personales de Salud 



Se considerarán gastos de salud los pagados por:

  • Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional
  • Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas
  • Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis
  • Medicina prepagada y prima de seguro médico
  • El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.

Gastos Personales de Vestimenta 



 Se considerarán gastos de vestimenta los pagados por:

  • Cualquier compra de prendas de vestir
  • Los gastos de vestimenta de su conyugue e hijos menores de edad

Gastos Personales de Vivienda



Se considerarán gastos de vivienda los pagados por:  

  • Arriendo de un único inmueble usado para vivienda
  • Intereses de crédito hipotecario para adquisición, construcción, ampliación, remodelación o restauración de una única vivienda.
  • Impuestos prediales del inmueble donde habita y que sea de su propiedad
  • Pagos de condominio, mantenimiento, reparaciones, entre otros.

Proyección de Gastos Personales no realizada

Si usted no realizó la proyección de gastos personales en determinado año, pero conservó las facturas y notas de venta, puede acercarse al Servicio de Rentas Internas (SRI) y llenar una solicitud, como si se tratara del ejercicio actual. Si el valor que le descontó el empleador por IR fue mayor a lo que debía hacerlo, puede solicitar devolución. En el caso de que haya realizado una subestimación de su proyección de gastos puede solicitar a la autoridad tributaria que le devuelvan los valores.

gastos deducibles impuesto renta
Gastos Personales deducibles del pago del impuesto a la renta del año 2011

Esto lo puede hacer hasta tres años después de la fecha en la que realizó dicho ejercicio. Es decir, si pagó IR en exceso en el 2008, debió reclamar hasta el 2011. Si es una persona en relación de dependencia, la responsabilidad por subestimar o sobrestimar los gastos es suya. El empleador no es responsable. Si en el transcurso del año, usted sufre un accidente, por ejemplo, y son gastos no proyectados, usted puede entregar al empleador un nuevo formulario y cambiar la proyección. No necesariamente debe ser en octubre. Para solicitar la devolución, usted deberá llenar el formulario de “Solicitud de devolución de pago en exceso” (701-A) o simplemente una comunicación de reclamo de pago en exceso. Además, debe especificar su número de cuenta para la asignación de los valores. Y no olvide adjuntar una copia de la libreta de ahorros, estado de cuenta corriente a nombre del contribuyente o su cónyuge, copia de la cédula de identidad y papeleta de votación actualizada, copia de los comprobantes de retención en la fuente y copia del formulario 107.

Errores comunes de los contribuyentes

Los valores de sus notas de venta o facturas que respaldan las deducciones deben considerar únicamente el costo del bien o servicio adquiridos, es decir no se debe incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).

Las facturas y notas de venta deben registrar claramente el número de dicho documento, la autorización del Servicio de Rentas Internas (SRI), el nombre del cliente, el número de cédula y la dirección del comprador. Si alguna de ellas falta, el documento se invalida. También si tiene enmendaduras, tachones.

Adicionalmente, dentro de la factura o nota de venta debe constar una desagregación exacta de la compra del contribuyente. Es decir, en el documento debe detallarse el artículo o servicio que adquirió y el precio unitario y total. Caso contrario también se anula.

Muchos contribuyentes acostumbran a incluir facturas o notas de venta cuyo desglose de compra simplemente dice “gastos médicos” o “compra de comida”, por ejemplo. Eso también es rechazado por la autoridad tributaria como un documento válido para la deducción.

No olvide que es su obligación conservar estos documentos por al menos siete años. De igual manera los registros del empleador. Esto porque el Fisco puede eventualmente cruzar la información recibida.

Es más común de lo que se imagina que las facturas y notas de venta se anulen por malas sumas realizadas en los montos totales o por fechas que no corresponden, por desajustes en las máquinas. Aunque es engorroso, revise bien todos estos datos antes de dejar el local.

Las sobrestimaciones de los gastos personales le pueden ocasionar problemas con la autoridad tributaria. Y también a su empleador. Si el Fisco detecta que usted incurrió en esta falta estará sujeto a sanciones.

Etiquetas

6 comentarios en «Gastos Personales deducibles del Pago del Impuesto a la Renta»

  1. DESDE CUANDO SE INCREMENTARON LOS ZAPATOS,PAÑALES COMO GASTOS DE VESTIMENTA Y LOS ARREGLOS DE LA CASA COMO GASTOS DE VESTIMENTA DESDE QUE AÑO SE APLICA ESTOS GASTOS CUANDO FUE LA REFORMA QUE INDICA ESTO??

    Responder
  2. HOLA NECESITO SABER SI YA SE CONSIDERA GASTOS DE VESTIMENTA LOS ZAPATOS Y EL PAGO DE LUZ, TELEFONO SON CONSIDERADOS COMO GASTOS DE VIVIENDA

    Responder

Deja un comentario