Anexo de Gastos Personales 2012

Anexo Gastos Personales del 2012

Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

De acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondientes al año inmediato anterior, en este caso del año 2012, las personas naturales que en dicho período superen en sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.  Los contribuyentes que durante el año 2012 tuvieron gastos deducibles superiores a $4.860 tienen que presentar el Anexo de Gastos Personales correspondientes al año 2012 durante el mes de febrero de 2013.

No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios o que no se respalden en lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.

La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.

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Anexo de Gastos Personales

Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta en:

Cifras básicas para realizar el Anexo de Gastos Personales del 2012

–   Fracción Básica Desgravada: $9.720
–   50% Fracción Básica Desgravada:  $4.860
–   Límite de Gastos Personales Deducibles: Máximo el 50% del total de ingresos gravados del contribuyente, con un máximo de 1.3 veces la fracción básica desgravada, esto es $12.636,00.
–   Gastos deducibles de Vivienda: 0,325 veces, equivalente a $3.159
–   Gastos deducibles de Educación: 0,325 veces, equivalente a $3.159
–   Gastos deducibles de Alimentación: 0,325 veces, equivalente a $3.159
–   Gastos deducibles de Vestimenta: 0,325 veces, equivalente a $3.159
–   Gastos deducibles de Salud: 1,3 veces, equivalente a $12.636

Gastos Personales Deducibles de Vivienda

– Adquisición
– Construcción
– Remodelación
– Ampliación
– Mejora
– Mantenimiento
– Arriendo
– Alícuotas de condominio
– Servicios básicos: agua, electricidad, gas, teléfono convencional

Gastos Personales Deducibles de Educación

Matrícula
Pensión
– Derechos de Grado
– Útiles y textos escolares
– Cuidado infantil
– Uniformes
– Transporte Escolar
– Equipos de Computación
– Materiales didácticos
– Intereses de créditos educativos

Gastos Personales Deducibles de Alimentación

Productos naturales
Productos artificiales
– Compra de alimentos preparados
– Pago de pensiones alimenticias

Gastos Personales Deducibles de Salud

Pago de honorarios médicos
Pago de honorarios de profesionales de la salud
– Servicios de salud brindados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados
– Medicina prepagada
– Prima de seguro médico
– Deducibles de seguros médicos
– Medicamentos
– Insumos médicos
– Lentes y prótesis
– Otros acesorios para la salud

Fecha máxima de entrega del Anexo de Gastos Personales

La información del anexo de Gastos Personales se entregará de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en el Portal de Servicios en Línea. La presentación de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, deberá presentarse en el mes de febrero de 2013, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC: 

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Anexo de Gastos Personales 2012

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Descargar Anexo de Gastos Personales

Para presentar el anexo de gastos personales debe organizar la todas las facturas con gastos deducibles del año 2012, es mejor tenerles separadas por rubros. Las facturas deben cumplir con todos los requisitos del SRI, en caso contrario no podrán ser utilizadas para sustentar los gastos. También necesitará el programa de Anexo de Gastos Personales, lo puede descargar desde la página del SRI.

Al bajar el programa debe descomprimirlo y podrá ingresar toda la información. Debe llenar todos los campos que dicen obligatorio. Una vez completada la información del Anexo de Gastos Personales lo debe guardar. Este archivo lo tiene que comprimir en formato zip, con el nombre AGP2012.zip, y lo debe enviar al SRI. Si el sistema informático del SRI no encuentra errores le enviará un correo electrónico confirmando la recepción del anexo e indicándole que el mismo no contiene errores.

El programa de Anexo de Gastos Personales le permite obtener un resumen del documento enviado al SRI (talón resumen), imprímalo y guárdelo en sus registros personales.

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